Menores ilegales abandonados. También tienen opciones
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Menores ilegales abandonados. También tienen opciones
Muchos niños entran a los EE.UU. como resultado de haber sido abusados, descuidados o abandonados por uno o ambos padres. Esos niños, si cumplen con ciertos requisitos federales y de inmigración, pueden ser elegibles para recibir el “Estado Especial de Inmigrante Juvenil” (SIJ) y convertirse en residentes permanentes legales (poseedores de tarjeta verde) en los Estados Unidos.
En mi trabajo diario, tengo la oportunidad de conocer gran cantidad de personas que en un momento determinado de su permanencia en los EE.UU. como indocumentados, podrían calificar para el estatus SIJ. Sin embargo, debido a que no son conscientes de su elegibilidad para recibir este beneficio, pierden la oportunidad de convertirse en residentes legales permanentes.
En este artículo, voy a compartir con mis lectores, los principales requisitos para el estatus SIJ y quien puede calificar para este beneficio. Sin embargo, es importante saber, que este artículo es sólo una visión general sobre el SIJ. Si cree que usted o alguien que conoce puede tener derecho a este beneficio, le recomiendo que consulte con un abogado de inmigración para determinar si cumple con la calificación SIJ. Además, le sugiero que trabaje con el fiscal del Estado, en el caso de la custodia y el proceso de inmigración.
Para calificar para el SIJ, el niño tiene que llevar primero un proceso para determinar lo siguiente:
En primer lugar, declarar que el niño depende de una corte, o está legalmente bajo una agencia del estado, una agencia privada o un particular
En segundo lugar, si el niño no puede reunirse con sus padres por cualquiera de las siguientes causales:
a) Abuso.
b) Abandono.
c) Negligencia o una razón similar bajo las leyes estatales.
Como se puede ver en la lista anterior de condiciones, el primer paso hacia para la declaración de la situación SIJ, el niño tiene que ser declarado como dependiente de la corte y que existe una agencia o una persona que está en capacidad de tener la custodia sobre el niño. La persona que desee asumir la custodia de un niño, no necesariamente debe ser un pariente. Puede ser cualquier persona que tenga la edad legal suficiente y que después de la investigación, que haga un tribunal considere que él o ella es apto para ser un custodio de un niño. (Para este tema se recomienda consultar con un abogado de la familia calificado).
Después de que la autoridad juvenil o corte de familia (los tribunales se llaman de manera diferente encada estado) determina que el niño fue abandonado, maltratado o abandonado por sus padres y no tiene ninguna posibilidad viable para reunirse con ellos, el custodio pueden solicitar el estatus SIJ en nombre del menor indocumentado, si el menor de edad cumple los siguientes requisitos:
En primer lugar, el niño debe ser menor de 21 años de edad el día de la presentación de la petición SIJ. Es importante saber que la edad se determina por la fecha de presentación y no la fecha de adjudicación de la aplicación. Eso significa que, si durante la adjudicación de la petición SIJ, el niño cumplió 21 años, su solicitud seguirá siendo válida y no se puede negar por motivo de la edad.
En segundo lugar, la orden de la corte sobre el niño debe estar en vigor en la fecha de presentación del Formulario I-360, y cuando USCIS tome una decisión sobre su solicitud, a menos que el menor cuando se conozca la decisión de la corte “haya sobrepasado la edad” debido a causas ajenas al suyo propio.
En tercer lugar, el niño debe estar dentro de los EE.UU. en el momento de presentar la petición SIJ.
En cuarto lugar, el niño tiene que ser soltero en el momento de presentación de la petición y tiene que seguir siendo soltero durante todo el proceso de SIJ. Esto significa que el niño nunca se casó, estaba divorciado en el momento de presentar la petición SIJ, su matrimonio estaba anulado o era viudo. El peticionario de SIJ tiene que permanecer soltero hasta que una decisión sea tomada por CEI sobre su aplicación.
Muchos niños llegan a los EE.UU. como resultado del abandono, abuso o negligencia de un padre. Muchos de ellos se convierten en objeto de abuso, trato injusto y explotación. Todo esto se puede evitar y el niño puede empezar una vida digna en este gran país de las oportunidades.
Si usted o un niño que usted conoce cumple con los requisitos anteriores, actué ahora! póngase en contacto con un abogado de inmigración con experiencia y cuéntele los hechos.
Nash J. Fayad , Ph.D.
Abogado y Consejero en la Ley
Ley Fayad , P.C.
(703) 998-5390
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.