Víctimas de violencia doméstica y delitos criminales
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Víctimas de violencia doméstica y delitos criminales – Sí hay opciones para personas indocumentadas
28 de mayo de 2014
Existen varias opciones para aquellas víctimas de violencia doméstica u otros delitos graves que no tienen documentos legales en los E.E.U.U. para solicitar una visa o cambio de estatus.
Una opción es el estatus otorgado por la Visa U. El estatus no inmigrante U (también conocido como Visa U) es otorgado a personas que han sido víctimas de abuso físico o mental y están dispuestas a apoyar a las autoridades denunciado dicha actividad criminal ocurrida dentro de los E.E.U.U. La victima podrá incluir a miembros de su familia ya sea esposos, hijos, hermanas solteras y hermanos menores de 18 años, madre y padre.
El trámite para solicitar la Visa U debe de ser por medio de la Forma Migratoria I-918 entre otros requisitos. El o la solicitante deberá haber sufrido un sustancial abuso físico o mental provocado por una actividad criminal, en una o varias de las siguientes categorías: violación, tortura, incesto, violencia doméstica, asalto sexual, abuso sexual, explotación sexual, hostigamiento, trato de esclavo, secuestro, extorsión, asesinato, asalto criminal, manipulación de testigos, entre otros.
Las peticiones deberán incluir información de cómo las victimas podrán ayudar a los oficiales policiales, a un juez, u una agencia gubernamental proveyendo detalles del crimen. Una víctima puede participar en la investigación y/o la prosecución del individuo que cometió el crimen.
La victima además deberá de estar dispuesta a trabajar con los oficiales policiales, el juez, o la agencia gubernamental proveyendo información relacionada a al delito.
Parte del Formulario I-918 deberá ser certificado por un agente o autoridad federal local o estatal, o por un juez estatal o federal a cargo de la investigación donde el solicitante es la víctima. Tome en cuenta que sin esta certificación la solicitud de la Visa U no podrá tramitarse.
Sin embargo, la certificación por sí sola no garantiza la elegibilidad de todos los hechos a considerarse. La certificación individual deberá ser el eje para expedir la visa U y si en algún momento la víctima no coopera con los esfuerzos de la ley, la certificación será retirada. Para las víctimas de familiares inmediatos de ciudadano o residentes de los Estados Unidos existe el programa de VAWA (Violencia en contra de la mujer).
¿Cuál es la diferencia entre VAWA y la Visa U? La diferencia entre estos dos beneficios es que la Visa U requiere participación en la investigación o convicción de un crimen cometido en contra de la víctima pero no requiere que el agresor sea ciudadano americano o residente del país. El agresor puede ser indocumentado. Lo más importante es la ayuda proveída por la victima a las autoridades. Sin embargo, VAWA requiere que el agresor sea ciudadano americano o residente. Pero la víctima no necesariamente debe haber participado en la investigación o convicción del agresor.
La persona que ha a sido agredido o si a sufrido crueldad o abuso extremo por sus padres ciudadanos americanos o residentes también califica. También, usted puede aplicar si fue víctima de crueldad o abuso extremo por su hijo/a ciudadano americano mayor de 18 años. La diferencia es que el hijo/a agresor debe ser ciudadano americano y no residente permanente.
Para calificar para VAWA no es absolutamente necesario reportar el abuso a la policía, pero si es beneficial. La aplicación de VAWA requiere mucha evidencia del abuso. Usted tiene que comprobar que el abuso fue cruel y extremo. Debe incluir reportes de la policía, de investigadores, y/o records de corte. Si no los tiene, tendrá que suministrar cartas juradas de personas que tienen conocimiento propio del abuso y violencia.
Estas solo son algunas de las muchas preguntas que usted puede tener. Para más información sobre este tipo de caso contacte a un abogado de inmigración que le podrá aconsejar de la manera correcta.
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.