Abogados de asilo político
Ayudando a clientes en Virginia en condición de asilo político y refugio
El anuario de estadísticas migratorias del Departamento de Seguridad Nacional, reportan que se le otorgó la residencia permanente de manera legal a 1,062,040 en el año 2011. Entre estas personas, 168,460 o el equivalente al 15% del total, estaban en busca de refugio o asilo político. Además de las personas a las que se les concedió la residencia temporal por su condición de refugio o asilo, 56,384 personas nuevas ingresaron a los Estados Unidos como refugiados, de los cuales 44,583 provenían de países asiáticos.
Si usted desea convertirse en residente permanente y, quizás, eventualmente en ciudadano naturalizado de los Estados Unidos, uno de nuestros abogados de inmigración en Fayad Law, P.C. tal vez pueda ayudarle a alcanzar sus objetivos, realizando la solicitud correspondiente para que se le reconozca como refugiado o asilado. Atendemos clientes en todo el mundo desde nuestras oficinas en Richmond y Fairfax, VA. en la Costa Este.
Elegibilidad de estatus de asilo político
Existen dos tipos diferentes de asilo político: asilo afirmativo y asilo defensivo. El primero involucra a solicitantes que entraron a los Estados Unidos de manera completamente legal, con una visa que aplica al USCIS, mientras que el segundo es utilizado en casos en los cuales un individuo necesita de defensa en contra de acción de deportación y expulsión. Para calificar para asilo político, usted debe proporcionar evidencia que compruebe que teme estar propenso a ser torturado u a otro tipo de violencia, en caso de ser forzado a regresar a su país de origen.
Solicitar estatus de refugiado
Aunque generalmente son iguales en términos de estatus, la mayor diferencia entre el proceso de refugio y de asilo político es que el individuo que busca emigrar como refugiado comienza el proceso aún estando fuera del país. Una persona en busca de asilo político, primeramente, debe presentarse en persona en los Estados Unidos para realizar una solicitud. Las solicitudes de refugio son aprobadas en base a que la causa de persecución del individuo sea de especial interés humanitario para los Estados Unidos, y que esta misma esté basada en raza, religión, nacionalidad, opinión política, o que pertenezca a un grupo social en particular.
Ya sea que esté en la búsqueda de asilo político para usted o que desee ayudar a un ser querido en el proceso para solicitar su estatus de refugiado, le pedimos en este momento ponerse en contacto con nuestras oficinas para realizar una consulta inicial y comenzar con el proceso. Nuestros servicios se encuentran disponibles en Inglés, Árabe, Francés, Español y Ruso.
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.