The Treaty - Invester Trader

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Non-Immigrant Treaty visas to the US.

The Treaty Trader (E-1) or Treaty Investor (E-2) visa is for a national of a country with which the United States (U.S.) maintains a treaty of commerce and navigation who is coming to the U.S. to carry on substantial trade, including trade in services or technology, principally between the U.S. and the treaty country, or to develop and direct the operations of an enterprise in which the national has invested, or is in the process of investing a substantial amount of capital, under the provisions of the Immigration and Nationality Act.

E-2 – TREATY INVESTOR

U.S immigration policy supports investors and foreign commerce in a variety of ways. The E-2 visa is issued to individuals known as “treaty investors”. A treaty investor is defined as a national of a country with which the United States maintains a treaty of commerce and navigation.

 

The treaty investor must be able to demonstrate that they are coming to the U.S. to partake in either a substantial investment (including business in services or technology between, primarily, the U.S. and the treaty nation); or to direct the operations of a business in which the E-2 holder has invested or will soon invest a substantial amount of money.

 

E-2 visa holders must own more than fifty percent of the proposed investment, unless that person is entering the U.S. as an employee of a business providing more than fifty percent of the total investment.

 

E-2 visa holders may remain in the United States for up to two years. Your spouse and/or children under the age of 21 may accompany you under derivative status.

E-1 VISA – TREATY TRADER

U.S immigration policy supports investors and foreign commerce in a variety of ways. The E-1 Visa is issued to individuals known as “treaty traders”. A treaty trader is defined as a national of a country with which the U.S. maintains a treaty of commerce and navigation.

 

The E-1 applicant must be coming to the U.S. to carry on substantial trade, or to develop and direct the operations of a business in which he or she has invested or will soon invest a substantial amount of capital.

 

The E-1 visa application may be turned in to the U.S. consular in the applicant’s home country. E-1 visa holders may remain in the United States for up to two years.

 

Spouses and children of E-1 visa holders may accompany the treaty trader; however, spouses must apply to USCIS in order to work in the U.S.

Introducción A La Ley De Fayad, P.C.

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FAQs - Preguntas frecuentes

Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.

La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.

Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:

  • Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
  • Tener al menos 18 años de edad.
  • Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
  • Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
  • Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
  • Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.

También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.

En junio de 2012, la administración de Obama ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que comenzará a aplicar una política que se conoce como Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA). Bajo dicha acción, el DHS está ejerciendo su discreción en la ejecución de las leyes sobre la deportación y expulsión de inmigrantes que se encuentran ilegalmente en los Estados Unidos. La acción diferida no representa un cambio en la ley actual, sino que es un cambio en la forma en la que se aplica la ley. Usted puede calificar bajo la DACA si tenía menos de 31 años el 15 de Junio del 2012 cuando vino por primera vez a EE.UU. y antes de cumplir 16 años, también si ha residido continuamente en este país desde el 15 de Junio del 2007 y está estudiando actualmente o si ya se ha graduado del bachillerato o ha obtenido su certificado de desarrollo educativo general (GED), entre otros criterios. Con la acción diferida puede evitar ser deportado, aunque no le otorga ningún cambio en su estatus migratorio.
En la revisión de solicitudes de visa de inmigración, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EE.UU. (USCIS) considera los factores relacionados con los vínculos que el inmigrante tiene con los Estado Unidos y las razones por las cuales el solicitante desea o necesita vivir en este país. Por ejemplo, una solicitud de inmigración familiar no puede ser aprobada a menos que el extranjero en cuestión tenga familiares directos, tales como: cónyuge, madre o padre, hijos o hermanos viviendo actualmente en el país como ciudadanos o residentes permanentes. Es más probable que se apruebe  una solicitud de inmigración basada en empleo si el solicitante tiene una oferta de trabajo en este país y viene a cubrir un puesto que no puede ser ocupado por alguien del mercado laboral local. A un extranjero que está huyendo de una persecución en su país se le puede otorgar una visa como refugiado o de asilo político.
Existen muchas estrategias para enfrentar una acción de deportación. Si la deportación propuesta está basada en una condena criminal, es posible apelar dicha condena para anularla. Otra opción es solicitar una cancelación de expulsión, lo que es un tipo de dispensa de inmigración, y la cual está disponible para personas de buen carácter moral y cuya deportación sometería a un familiar ciudadano o residente permanente a dificultades extremas. La clave para detener una deportación exitosamente es actuar de inmediato al contratar a uno de nuestros abogados de inmigración lo antes posible. Contáctenos en Fayad Law P.C. en este momento para recibir una consulta de forma confidencial y así comenzar a trabajar en su caso.
Fayad Law, P.C. Cuenta con oficinas en Richmond y Fairfax, en Virginia. Trabajamos con personas, familias y empresas de todo el mundo, brindándoles asesoría para resolver asuntos legales relacionados con ayudar a sus seres queridos y empleados a emigrar a los Estados Unidos. Trabajamos directamente con extranjeros que viven fuera del país, guiándolos en todo el proceso para obtener visas de inmigrante y no inmigrante y que puedan ingresar a EE.UU.

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