Family Immigration
La Solicitud de Inmigración basados en la familia:
La inmigración permanente o la residencia permanente legal en los EE.UU vienen con una variedad de derechos y privilegios, incluyendo el derecho a vivir y trabajar permanentemente en los EE.UU. Si usted quiere inmigrar a los EE.UU basado en la categoría-familia, usted debe patrocinado por un pariente que sea Ciudadano de los EE.UU o un residente permanente legal.
Procedimiento para la Solicitud de Inmigración basados en la familia:
Su patrocinador debe de solicitar el Formulario I-130 (Petición para Pariente Extranjero) para usted en un centro del Servicio de los Estados Unidos Ciudadanía e Inmigración (USCIS), junto con la documentación para probar que:
- El/Ella es un ciudadano o residente permanente legal de los EE.UU
- Él/Ella debe de cumplir con los recrementos de un salario mínimo y tiene que anexar a esta formulario una Declaración Jurada de Suporte económico
- Su pariente de ser su padre, madre, esposo/a, hijo/a mayores de 18 años de edad de él/ella
Cuando USCIS reciba la petición de visa de su patrocinador, esta podrá será aprobada o rechazada. Si es aprobada o rechazada, el USCIS le notificará a su patrocinador. Si se encuentra fuera de los EE.UU., el USCIS enviara la petición de visa aprobada al Departamento de Estado del Centro Nacional de Visas. El centro le notificará cuando reciba dicha petición de visa y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante esté disponible para usted. Los números de visa de inmigrante son elegidos sobre la base de las categorías de preferencia (descrito más adelante). Puede comprobar el número de su estatus de su visa de adjudicación en el boletín de visas del Departamento de Estado.
Si usted ya está en los EE.UU. cuando un número de visa de inmigrante es asignado a usted, puede solicitar una petición para cambiar su estatus al de residente permanente legal. Si usted no está en los EE.UU. cuando un número de visa de inmigrante esté disponible, debe completar el procesamiento de su solicitud en el Consulado de los EE.UU. que brinda servicio al área donde usted reside.
Preferencia de las categorías:
Hay varias categorías de preferencia para asignar los números de la visa de inmigrante en función del estado del patrocinador.
- Asignación inmediata: los parientes inmediatos de ciudadanos de los EE.UU. no tienen que esperar a que un número de visa de inmigrante sea asignado. Cuando la solicitud es aprobada por el USCIS, el centro de USCIS le asigna un número inmediatamente. Los parientes inmediatos del patrocinador incluyen – los padres, cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad.
- Primera Preferencia: adultos solteros (mayores de 21 años de edad) que son hijos e hijas de ciudadanos de los EE.UU.
- Segunda Preferencia: Cónyuges de residentes permanentes legales y sus hijos e hijas solteros de cualquier edad.
- Tercera Preferencia: Hijos e hijas casados de ciudadanos de los EE.UU
- Cuarta Preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos de los EE.UU. que sean adultos.
Un ciudadano de los EE.UU puede patrocinar:
- Su cónyuge
- Hijo soltero o hijo de cualquier edad
- Hijo o Hija casado de cualquier edad
- El padre/hermano/hermana, el patrocinador tiene que tener al menos 21 años de edad para patrocinado el padre/hermano/hermana
Un residente permanente legal puede patrocinar:
- Su cónyuge
- Hijo o hija soltero(a) de cualquier edad
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.