Abogados de exención de visa en Richmond

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Si usted es originario de uno de los países en la lista que se encuentra en la página del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el programa de exención de visa le permitirá viajar a EE.UU. por un periodo de 90 días o menos sin necesidad de visa. Si necesita ayuda respecto al programa de exención de visa, contáctenos en Fayad Law, P.C. Hemos coordinado grupos de viajeros anteriormente y podemos guiarlo rápida y fácilmente durante el proceso. Debe cumplir con ciertos requisitos para calificar para esta visa. El Departamento de Estado ha implementado un proceso de solicitud en línea, el Sistema Electrónico para Autorización de Viajes o ESTA, como se le conoce comúnmente. Nuestro bufete puede asesorarle durante el proceso y agilizar la obtención de su visa para que no tenga que esperar meses, o que se le deniegue por no haber presentado la solicitud correctamente.

Requisitos del ESTA para el programa de exención de visa

Claro que, uno de los requisitos más importantes es no haber incumplido nunca ninguna admisión anterior en los Estados Unidos, al igual que para las visas B-1 y B-2. Básicamente, este programa es para que ciudadanos de ciertos países puedan obtener un pase equivalente a una visa B-1 o B-2 a través de una solicitud en línea. Al igual, su pasaporte debe tener una validez de al menos 6 meses después de su entrada a los Estados Unidos. A partir del 31 de Marzo del 2014, se agregó a Chile a la lista de países admisibles en el programa de exención de visa. 

Manejamos miles de casos de inmigración y solicitudes de visa por año. Llámenos en caso de que tenga preguntas, estaremos encantados de tener una consulta con usted y hablar sobre sus necesidades. Nuestro bufete se ha ganado el reconocimiento y la reputación de ser uno de los principales bufetes expertos en inmigración en Virginia.

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Como bufete de abogados boutique, nos aseguramos de que cada caso que manejamos y cada cliente que representamos reciba nuestra atención personalizada. Limitamos nuestro número de casos para asegurarnos de que nuestros clientes se sientan verdaderamente apoyados en todo momento, de principio a fin. Sus mejores intereses siempre serán la prioridad, y esa es nuestra prioridad principal. Sabemos que cualquier tipo de asunto legal puede resultar abrumador. Abordamos cada caso con compasión y dedicación de principio a fin porque sabemos cuánto puede estar en juego para usted. Traemos más de 20 años de experiencia legal combinada a la mesa, lo que brinda a nuestros clientes el conocimiento legal y la perspectiva necesarios para navegar con éxito en varios procesos legales.

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FAQs - Preguntas frecuentes

Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.

La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.

Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:

  • Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
  • Tener al menos 18 años de edad.
  • Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
  • Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
  • Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
  • Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.

También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.

En junio de 2012, la administración de Obama ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que comenzará a aplicar una política que se conoce como Acción diferida para los llegados en la infancia (DACA). Bajo dicha acción, el DHS está ejerciendo su discreción en la ejecución de las leyes sobre la deportación y expulsión de inmigrantes que se encuentran ilegalmente en los Estados Unidos. La acción diferida no representa un cambio en la ley actual, sino que es un cambio en la forma en la que se aplica la ley. Usted puede calificar bajo la DACA si tenía menos de 31 años el 15 de Junio del 2012 cuando vino por primera vez a EE.UU. y antes de cumplir 16 años, también si ha residido continuamente en este país desde el 15 de Junio del 2007 y está estudiando actualmente o si ya se ha graduado del bachillerato o ha obtenido su certificado de desarrollo educativo general (GED), entre otros criterios. Con la acción diferida puede evitar ser deportado, aunque no le otorga ningún cambio en su estatus migratorio.
En la revisión de solicitudes de visa de inmigración, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de EE.UU. (USCIS) considera los factores relacionados con los vínculos que el inmigrante tiene con los Estado Unidos y las razones por las cuales el solicitante desea o necesita vivir en este país. Por ejemplo, una solicitud de inmigración familiar no puede ser aprobada a menos que el extranjero en cuestión tenga familiares directos, tales como: cónyuge, madre o padre, hijos o hermanos viviendo actualmente en el país como ciudadanos o residentes permanentes. Es más probable que se apruebe  una solicitud de inmigración basada en empleo si el solicitante tiene una oferta de trabajo en este país y viene a cubrir un puesto que no puede ser ocupado por alguien del mercado laboral local. A un extranjero que está huyendo de una persecución en su país se le puede otorgar una visa como refugiado o de asilo político.
Existen muchas estrategias para enfrentar una acción de deportación. Si la deportación propuesta está basada en una condena criminal, es posible apelar dicha condena para anularla. Otra opción es solicitar una cancelación de expulsión, lo que es un tipo de dispensa de inmigración, y la cual está disponible para personas de buen carácter moral y cuya deportación sometería a un familiar ciudadano o residente permanente a dificultades extremas. La clave para detener una deportación exitosamente es actuar de inmediato al contratar a uno de nuestros abogados de inmigración lo antes posible. Contáctenos en Fayad Law P.C. en este momento para recibir una consulta de forma confidencial y así comenzar a trabajar en su caso.
Fayad Law, P.C. Cuenta con oficinas en Richmond y Fairfax, en Virginia. Trabajamos con personas, familias y empresas de todo el mundo, brindándoles asesoría para resolver asuntos legales relacionados con ayudar a sus seres queridos y empleados a emigrar a los Estados Unidos. Trabajamos directamente con extranjeros que viven fuera del país, guiándolos en todo el proceso para obtener visas de inmigrante y no inmigrante y que puedan ingresar a EE.UU.

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