El gobierno tomó algunas acciones – ¡No dejes que se
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El gobierno tomó algunas acciones – ¡No dejes que se te pasen por alto!
A menudo tendemos a mirar el cuadro más grande y dejamos de notar las líneas más pequeñas. Siempre esperamos para grandes eventos, y dejamos que los eventos e información más pequeños se nos pasen por alto. A veces estos pequeños eventos podrían hacer una gran diferencia en nuestra vida y destino. Sin embargo, con qué frecuencia los atrapamos a tiempo?
Esta regla se aplica a muchas áreas de nuestra vida y, especialmente, al ámbito de la inmigración. Cada semana veo las personas que vienen a mi oficina preguntando si se puede hacer algo para arreglar su estatus migratorio. Para averiguar si hay opciones disponibles para ellos (permanentes o temporales).No oyen o no prestan atención por los resultados de la reforma migratoria. Por esa razón, hoy voy hablar sobre algunas leyes de inmigración que CEI aprobó el año pasado y están todavía vigentes. Estas leyes han tenido un enorme impacto en la vida de muchos extranjeros indocumentados.
Estas leyes son: “Discreción del Fiscal” (Prosecutorial Discretion) , “Acción diferida ” (Deferred Action) y “Renuncia provisional” ( Provisional Waiver) . ¿Cuáles son estas leyes? ¿Cuáles son sus requerimientos y quienes se benefician de ellas?
En primer lugar, la “Discreción del fiscal”: Es una de las leyes más importantes que CIS aprobó el año pasado. Como muchos de ustedes saben, el gobierno tiene una amplia facultad para hacer cumplir las leyes, o en determinada situación, para no cumplir sus propias leyes. En esta situación, el gobierno decidió, no actuar en el proceso de deportación de algunas categorías de ciudadanos extranjeros.
Específicamente aquellos que han vivido en los EE.UU. por mucho tiempo, y tienen fuertes lazos con la comunidad (tienen familiares que son ciudadanos estadounidenses o residentes legales) y que no han sido declarados culpables de delitos graves. Para las personas que están en proceso de deportación y que cumplan con estos requisitos, el gobierno se unió para solicitar a los jueces de inmigración que terminen el proceso de deportación. Los beneficiarios reciben una autorización de empleo mientras sus casos estén pendientes, pueden seguir recibiendo EAD incluso después de que sus casos se terminan. Es importante saber, que la terminación de un proceso de deportación en virtud de la discreción procesal no otorga a la persona un estatus. Pero por lo menos, logra que se detenga el proceso de deportación en espera de alguna reforma migratoria permanente.
En segundo lugar, la “Acción Diferida”: Mucha gente ha oído la palabra “Dreamers”. Se sabe que el congreso no ha logrado aprobar el DREAM ACT. Sin embargo, muchas personas no saben que el gobierno ha promulgado una ley temporal similar al DREAM CT. Una ley que da a los jóvenes indocumentados que crecieron en los EE.UU. el derecho de ir a la universidad, aceptar un empleo y viajar fuera del país y ser puesto en libertad condicional legalmente cuando regrese a EE.UU.
Para calificar para la “Acción Diferida”, el candidato debe haber entrado en los EE.UU. antes del 15 de junio de 2007, ser menor de 16 años en el momento de la entrada, debe estar en la escuela, en un programa de GED o haber terminado la secundaria, estar o haber estado en las fuerzas armadas y no haber sido condenado por delitos graves. El candidato a la “Acción Diferida”, también tiene que demostrar su residencia física ininterrumpida dese el momento de entrada a los EE.UU.
En tercer lugar, la “Renuncia provisional”: En ausencia de una reforma migratoria , y con muy pocas excepciones , los extranjeros que entraron a los EE.UU. sin inspección, están obligados a presentar una renuncia a la entrada y la presencia ilegal antes de que puedan recibir una visa de inmigrante.
Normalmente, se requiere a los indocumentados salir del país y presentar la solicitud de exención desde fuera de los EE.UU. . Este proceso causa la separación de la familia durante la adjudicación de la renuncia o una separación por más tiempo ( hasta 10 años ) si se le negó la solicitud de exención . Si usted o alguno de sus seres queridos piensan que pueden encajar en una de estas categorías, le recomiendo ponerse en contacto con un abogado de inmigración con experiencia para discutir su situación. Recuerde que estas son leyes promulgadas por el gobierno de EE.UU. y no podrán ser ofrecidos bajo una nueva administración. No deje pasar una posible oportunidad para usted!
Nash J. Fayad , Ph.D.
Abogado y Consejero en la Ley
Ley Fayad , P.C.
(703) 998-5390
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.