Que Pasa November Editorial
¿Hay alguna manera de parar o extender mi deportación si ya tengo una orden de deportación?
John Morton, el director de ICE (Immigration and Customs Enforcement), escribió un memorándum en junio del 2011 detallando una guía para discreción del fiscal. Para entender esta guía y sus implicaciones debemos primero entender cual es la responsabilidad de la agencia de ICE – el cual en pocas palabras es de en forzar las leyes de inmigración. ICE se encarga de buscar y detener a personas que no tienen estatus legal en el país y aquellas que han obtenido una orden de deportación en el pasado.
El director Morton instruye a ICE a utilizar su discreción a favor de personas de baja prioridad en su esfuerzo de detener a las personas con orden de deportación. Una persona con una orden de deportación no tiene derecho a una fianza migratoria – esta persona debe ser deportada al ser detenida por ICE. Baja el memorándum, ICE tiene la discreción de no detener a una persona, de no deportar a la persona, y de aceptar y aprobar aplicaciones para un “Stay” de deportación.
Las personas de baja prioridad que tienen una orden de deportación pueden aplicar para un “Stay” si han estado en el país por muchos años, no tienen record criminal, y tienen familiares ciudadanos americanos, entro varios otros requisitos. La persona no debe ser una amenaza pública o a la seguridad nacional. El “Stay” es especialmente para personas con casos de emergencia que necesitan quedarse en los estados unidos por una razón especifica. Por ejemplo, un “Stay” es apropiado para una persona que tiene una orden de deportación pero tiene un hijo ciudadano americano enfermo en el hospital.
Cuando ICE otorga un “Stay” de deportación lo que ocurre es una pausa en la deportación del individuo. Esto significa que mientras la deportación este en estatus de “Stay” el individuo esta protegido y no debe ser deportado por ICE. Un “Stay” se puede pedir por un año o menos.
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.