Abogados de visa EB-1 para trabajadores prioritarios
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Abogados de visa EB-1 para trabajadores prioritarios
Visas de inmigración basada en empleo para trabajadores prioritarios en Virginia
Mientras que la mayoría de las visas de inmigración basadas en empleo requieren que el trabajador obtenga primero una forma l-140, o Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero aprobada, la cuál es completada por un empleador de los Estados Unidos, la visa EB-1 para trabajadores prioritarios es diferente. Las personas que aplican para esta categoría pueden completar la forma l-140 por su cuenta, ya que el gobierno de EE.UU. considera a estos “trabajadores prioritarios” altamente deseables y busca facilitarles el proceso para ingresar al país con el fin de emigrar y establecerse como residentes permanentes o ciudadanos. Permitir un proceso acelerado también pretende beneficiar a aquellos empleadores estadounidenses quienes necesitan trabajadores altamente calificados y extraordinarios.
¿Cómo se define a un trabajador prioritario?
Dado que un solicitante de una visa EB-1 no está obligado a que un empleador presente una forma l-140 en su nombre, no es necesario que la persona tenga una oferta de empleo en el país. Se espera que el trabajador prioritario pueda encontrar empleo al poco tiempo de haber llegado. Las solicitudes de visa EB-1 tampoco requieren de un certificado laboral. De acuerdo con la Ley de Inmigración Estadounidense, un trabajador prioritario es alguien que entra en una de estas tres categorías:
- Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, así como aquellos cuyas habilidades los han llevado al nivel de ser reconocidos a nivel nacional o internacional.
- Profesores e investigadores sobresalientes quienes cuentan con un mínimo de tres años de experiencia en su campo, hayan alcanzado cierto reconocimiento a nivel internacional y que estén planeando mudarse a este país con el fin de obtener un puesto titular o de investigación similar (sin embargo, el solicitante en esta categoría debe contar con una forma l-140 completada por un empleador)
- Gerentes o ejecutivos multinacionales que hayan pasado al menos uno de los últimos tres años trabajando para una compañía estadounidense con un afiliado, matriz, subsidiario o sucursal en el extranjero, siempre y cuando el solicitante haya estado ejerciendo un cargo directivo o ejecutivo durante ese tiempo y tiene planeado venir al país a desempeñar una función similar.
Si usted cree que cumple con los requisitos de una de las subcategorías de la visa EB-1, póngase en contacto con nosotros en Fayad Law P.C. para discutir los detalles y comenzar con el proceso de solicitud. Nuestros abogados de inmigración cuentan con más de 20 años de experiencia y están a sus órdenes en nuestras oficinas localizadas en Richmond y Fairfax, Virginia. También atendemos clientes en el extranjero.
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.