Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano
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Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano
Ayudando a inmigrantes en Virginia a solicitar Asilo bajo el NACARA
Bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano (NACARA), el Gobierno de los Estados Unidos creó varios tipos de protección que se utilizaron para permitir que los inmigrantes de ciertos países obtuvieran el permiso para vivir y trabajar en EE.UU., contando también con posibles vías para obtener la residencia permanente e incluso la ciudadanía. Estas protecciones se extendieron en gran medida a los ciudadanos nacionales de ciertos países de Centro América que se vieron afectados por guerras civiles (tales como Nicaragua, Guatemala y El Salvador), aunque también se extendieron a los ciudadanos de los países de la antigua Unión Soviética.
Los beneficios de la NACARA se extienden a ciudadanos extranjeros que ingresaron a EE.UU. en ciertas fechas en la década de 1990 (los años específicos varían según el país). Desde su promulgación, la NACARA también se amplió para ofrecer ayuda a inmigrantes que han sido víctimas de maltrato o de crueldad severa por parte de sus familiares, quienes son ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes o beneficiarios de NACARA.
Uso de la exención NACARA como forma de dispensa de expulsión o deportación
Hay muchos casos en los que un extranjero puede evitar ser expulsado de EE.UU. al obtener una exención de NACARA. En Fayad Law, P.C. contamos con abogados de inmigración que pueden ayudarle a determinar si está es una opción viable para su caso y de la cual puede beneficiarse. Para evitar la deportación a través de la exención NACARA, los solicitantes deben cumplir con los requisitos básicos de elegibilidad de NACARA y poder demostrar que:
- Han estado presentes en EE.UU. por siete años consecutivos o más
- Han demostrado buen carácter moral durante ese tiempo
- No pueden ser expulsados por sus antecedentes penales
- Su expulsión puede causar una extrema dificultad a su cónyuge, hijo o familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente
- Sea merecedor de dicha dispensa de deportación
Con más de dos décadas de experiencia legal, nuestros abogados cuentan con un amplio conocimiento sobre la Ley de Inmigración de EE.UU., así como sobre las formas más eficaces de evitar una expulsión o deportación. Si usted necesita asesoría para obtener una exención NACARA, no dude en contactarnos. Podemos proporcionarle la consulta legal que necesita para su asunto migratorio.
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FAQs - Preguntas frecuentes
Hay docenas de diferentes tipos de visas disponibles bajo las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero todas pueden clasificarse en dos categorías: visas de inmigrante y no inmigrante. La primera es destinada para aquellos que desean establecerse como residentes permanentes y, posiblemente, obtener la naturalización o la ciudadanía. La segunda es para aquellos que planean únicamente visitar los Estados Unidos, por ejemplo, por motivo de negocios o de estudios.
La INA establece los límites de personas que podrán emigrar cada año a los Estados Unidos utilizando ciertos tipos de visas, mientras que otras son ilimitadas. Las visas de inmigración familiar para familiares directos de ciudadanos estadounidenses están disponibles de forma ilimitada, mientras que hay cuotas anuales establecidas para los familiares de residentes permanentes legales y la familia de los ciudadanos, con una cuota máxima de 480,000. El número de visas de inmigración basadas en empleo está limitado a 140,000 por año.
Las vías para obtener la ciudadanía incluyen el servicio militar en los Estados Unidos y la adopción, pero un gran porcentaje de todas las personas que se convierten en ciudadanos lo hacen a través del proceso de naturalización. Los requisitos básicos para la naturalización incluyen:
- Haber vivido en EE.UU como residente permanente durante 5 años (o 3 años para el cónyuge de un ciudadano estadounidense).
- Tener al menos 18 años de edad.
- Vivir dentro del estado en donde realizará la solicitud de ciudadanía por al menos 3 meses antes de la fecha de solicitud.
- Haber estado físicamente presente en el país durante al menos la mitad de los últimos 5 años.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar Inglés.
- Tener conocimientos básicos sobre el Gobierno de EE.UU. y educación cívica.
También es necesario comprobar que es una persona de buen carácter moral y de que está apegado a los principios de la Constitución de EE.UU. Podemos ayudarle a comprobar estos factores, así como a preparar su solicitud y a prepararse para sus exámenes.