ASILADOS O REFUGIADOS POR INMIGRACIÓN

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Asilados o refugiados por Inmigración

Cada año millones de personas vienen a los Estados Unidos buscando protección porque los están persiguiendo en su país de origen ya sea por asuntos religiosos, políticos, raciales, o porque pertenecen a grupos o pandillas. Aquellas personas que hayan comprobado que realmente han sido perseguidos y tienen fundamento para tener miedo de regresar a sus países de origen son elegibles para aplicar por asilo y permanecer en los Estados Unidos. (Párrafo tomado textualmente de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos sus siglas en Ingles son USCIS).

La Ley de los Refugiados del año 1980 y sus subsecuentes modificaciones fueron incorporadas a la Ley de Inmigración y Naturalización la cual dice que, “cualquier extranjero que haya estado físicamente presente in los Estados Unidos o que haya llegado a los Estados Unidos…indiferentemente en que condición el extrajera haya entrado al país, puede aplicar por asilo…” (Véase el artículo 208 de la Ley de Inmigración y Naturalización).

Generalmente el proceso toma unos 60 días desde el día que se llena la aplicación. En algunos casos se toma más tiempo, por ejemplo si usted tiene un estatus legal y fue entrevistado en una oficina de Distrito o si su caso está siendo revisado por la Oficina Principal de la División de Asilo. En estos casos usualmente la decisión o el fallo son enviadas a usted por correo.

Bajo la categoría de refugiado o asilado usted debe aplicar por la residencia legal en los Estados Unidos un año después que le hayan aprobado su caso de asilo o de refugiado. Si usted es un refugiado la Ley le requiere que aplique por su residencia permanente. Esta condición no es obligatoria por la ley si usted es asilado; de todos modos es lo aconsejable.

Si eres un Refugiado

  • Que usted haya estado físicamente presente en los estados Unidos por lo menos durante un añodespués de haber sido admitido como refugiado
  • Usted es el/la esposo (a) o hijo (a) de un refugiado
  • Usted no ha abandonado su estatus de refugiado
  • Su admisión como Refugiado no ha sido terminada

Si eres un asilado

  • Que usted hayas estado físicamentepresente en los Estados Unidos por lo menos durante un año después de haber sido aprobado el asilo
  • Usted debe continuar manteniendo los requerimientos de la definición de asilado
  • Usted no ha abandonado su estatus de asilado
  • Usted no está viviendo en otro país extranjero definitivamente
Procedimiento para aplicar por Residencia Permanente como asilado o refugiado en Inmigración:

Una vez que usted haya cumplido con los requerimientos básicos mencionados arriba, usted debe aplicar por la Residencia Permanente o Ajustar su Estatus. Antes de aplicar por la Residencia Permanente o Ajustar su Estatus, usted debe haber vivido por lo menos un año en los Estados Unidos como asilado/ Refugiado o familia de Refugiado.

Todos los documentos que estén en otro lenguaje que no sea en inglés y que se vaya a introducir en Inmigración deben ser traducidos. La persona que traduzca el documento debe certificar que ella/él es competente para realizar la traducción y que la traducción es fiel o exacta a la del documento original.

Permiso para trabajar en los Estados Unidos:

Usted no debe aplicar por el permiso de trabajo en los Estados Unidos al mismo tiempo que esta aplicado por el asilo.

Usted debe aplicar por el permiso de trabajo si:

  • 150 días han pasado desde que usted introdujo a Inmigración su aplicación de asilo, excluyendo las causas que por usted puedan causar un retardo ( por ejemplo que usted pida que le den otra cita para la entrevista)
  • Ninguna decisión se haya tomado con respecto a su aplicación. Si a usted le aprueban el asilo usted debe y puede trabajar inmediatamente. Algunas personas prefieren recibir el permiso de trabajo para su conveniencia o para que le sirva de identificación, pero esto no es necesario para trabajar si usted es asilado.

Para aplicar por el permiso de trabajo o tarjeta conocida en Ingles como EAD, usted debe introducir a Inmigración la Planilla I-765, Aplicación para Permiso de Trabajo.